Los eSports son algo muy nuevo pero la legislación sobre derechos de autor, derechos de explotación, derechos de emisión y derechos de imagen no. Y esta legislación aplica tanto al deporte (esto lo entendemos perfectamente con el fútbol o la F1) como a otros ámbitos legales, incluidos los eSports.
Como diría Jack el destripador, vamos por partes. Vamos a explicarlo desde el punto de vista que nos atañe: el simRacing.
El propietario de los derechos de autor en simRacing es el que fabrica el software. Por ejemplo, iRacing es el propietario de los derechos de autor de todo lo que ocurre en su simulador y en su web. Tiene la propiedad intelectual de su desarrollo. También es el dueño de la marca iRacing en aquellos países donde la haya registrado. En el caso de iRacing su marca está registrada no sólo en EE.UU. sino a nivel mundial (116 países incluido España) en el WIPO (World Intellectual Propierty Organization). Esto impide a cualquiera en estos países utilizar la marca iRacing sin el consentimiento de iRacing.com Motorsport Simulations, LLC que es la denominación social de la empresa.
La utilización sin su consentimiento de la marca o el registro de dominios que incluyan claramente su marca podría suponer una reclamación por parte del dueño de la misma pudiendo incluso obtener compensaciones económicas o recuperar dominios. El tema de los dominios es muy típico y en España hay un sistema que permite a los propietarios de marcas recuperar sus dominios en plazo de 3 a 6 meses. iRacing, por ejemplo, en su Unofficial Site Policy especifica claramente la imposibilidad de usar su marca en dominios:
«Third, we ask that you do not use iRacing or iRacing.com name in whole or part in any domain namewithout our written permission.»
«You may not use any of our trademarks or logos, or abbreviated/altered versions thereof, as part of a domain name.»
Por otro lado, y para que no os preocupéis si utilizáis en alguna web vuestra los logotipos o nombres de iRacing, en su caso en el mismo documento permite ciertas utilizaciones de ambos bajo unos criterios claros con el objetivo de fomentar su marca.
Los derechos de autor de un videojuego suelen pertenecer a un único propietario y se pueden transferir/vender igual que ocurre con las marcas. Lo típico suele ser la compra de la empresa por otra aunque también se pueden vender estos derechos de autor o las marcas por separado.
Puede ocurrir que en el videojuego haya elementos cuya propiedad intelectual no sea del fabricante. Por ejemplo, cuando en iRacing nos encontramos con un coche de una marca o con un circuito. En ese caso, los dueños de los derechos de los coches o circuitos le hacen una cesión parcial y concreta de los derechos de explotación de sus coches o marcas para poderlo incluir en el videojuego y el fabricante unifica toda la propiedad intelectual incluyendo la cesión de derechos de explotación de terceros.
Veamos ahora qué ocurre con los derechos de explotación. Permiten la explotación de la cosa en si; es decir: una cosa es crear algo, decir que es tuyo y que nadie se pueda apropiar del algo (derechos de autor) y otra cosa es utilizarlo/explotarlo para generar dinero.
Volviendo al ejemplo de iRacing, hay tres opciones:
- iRacing podría quedarse los derechos de explotación emanados y gestionar ellos alquiler de licencias, creación de campeonatos, vídeos, retransmisiones, merchandising, etc.
- iRacing podría licenciar total o parcialmente los derechos de explotación a un tercero por una cantidad y este tercero se encargaría de la gestión de toda la explotación. Esta cesión de derechos de explotación no implica la cesión de los derechos de autor.
- La combinación de las dos anteriores: iRacing podría quedarse con los derechos de explotación para ciertos países y licenciar otros o bien podría ceder derechos concreto (como los audiovisuales) manteniendo otros.
Como hemos visto los derechos de explotación se pueden trocear en muchos otros. Para el tema del artículo, los que más nos interesan son los derechos audiovisuales que permiten la explotación de las emisiones (broadcasting). Esto es indistinto del canal: da igual que sean en una TV, en Youtube, en PC, tablet o TV. Si tienes los derechos audiovisuales para un país nadie más en ese país puede explotar ni la imagen ni el audio.
Ya estamos llegando al meollo de la cuestión.
Según lo visto, cuando se organiza una competición de simRacing con un simulador, seguimos con el ejemplo de iRacing, el organizador debería de tener los derechos de explotación para un país para poder hacerlo legalmente sin pasarse los derechos de autor ni los de explotación por el arco del triunfo.
Igual no todos los derechos de explotación, pero como mínimo tiene que tener los derechos audiovisuales. Esta cesión de derechos puede ser muy amplia o muy concreta. Amplia sería, por ejemplo, tener los derechos para poder emitir cualquier contenido producido por iRacing en cualquier país. Un ejemplo de concreta sería tener los derechos sólo para un campeonato y que se pudiera emitir en un país.
Con estos derechos audiovisuales el promotor podrá ahora decidir dónde emite el contenido producido: desde Youtube hasta una cadena de televisión. Sin estos derechos, tanto el promotor como el canal que emita el contenido, se expondría a una reclamación por parte del dueño de los derechos de explotación o de los de autor.
Hasta aquí la aplicación normal de la propiedad intelectual y los derechos de explotación. Pero, ¿qué ocurre con los derechos de imagen de los participantes en estas pruebas?
El derecho de imagen está regulado en la Ley Orgánica sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos constituyen por si mismos parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española. Se trata de un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible. «La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde», según el Tribunal Constitucional. El derecho a la imagen no solo incluye la imagen propiamente dicha (fotos o vídeos) también el uso del nombre.
En un mundo ideal, los pilotos de simRacing pertenecerían a equipos y los pilotos cederían sus derechos de imagen a sus equipos. Dichos equipos pagarían una cantidad al piloto por esos derechos de imagen y la prestación de sus servicios. Así el equipo podría utilizar la imagen del piloto (nombre, fotos, vídeos,…) en su promoción (página web, cartelería, vídeos promocionales, actos de marketing, merchandising,…). También sería el equipo el que al participar en un evento o campeonato ceda los derechos de imagen del equipo y de sus pilotos al organizador para su utilización en el campeonato por otra cantidad.
Cuando el piloto no pertenece a un equipo es el piloto el que debe autorizar al campeonato a usar sus derechos de imagen. En este caso, lo normal, es que el piloto al apuntarse un campeonato acepte en las condiciones de participación la cesión de sus derechos de imagen con una limitación al uso exclusivo del campeonato o eventos/acciones relacionadas con el mismo. Vamos, que la cesión del piloto no es per saecula seculorum.
Por supuesto, cualquier piloto es libre de no aceptar las condiciones de participación y de no participar en un campeonato.
Hasta aquí todo es pura legislación. Veamos algunas dudas que surgen.
Duda 1: Sin pilotos no hay competiciones. En la F1 los derechos emanan de los equipos/constructores. ¿No debería ser igual en el simRacing?.
La diferencia es que en la F1 no existe un fabricante de la aplicación sobre la que se corre. Si hubiera alguien que pusiera a disposición de equipos y pilotos todos los circuitos y los coches para correr (¡os imagináis!) ese sería probablemente el dueño de los derechos de autor y de explotación. En la F1 los equipos son dueños del concepto de la competición (por simplificar ya que la historia es un poco más enrevesada). En el simRacing, el dueño es el que desarrolla el simulador y de ahí nacen el resto de derechos.
Duda 2: Soy piloto: ¿puedo emitir emitir mi carrera en mi canal?
En la teoría: tu puedes generar material audiovisual (grabar) pero no emitirlo sin autorización del dueño de los derechos audiovisuales. Si no hubiera derechos audiovisuales para una competición, tu derecho de emisión estaría supeditado a la aprobación por el propietario de los derechos de explotación o de autor.
En el caso de iRacing, en el punto 3 de la EULA reconoce que son de su propiedad las grabaciones de las carreras y en el punto 5.3 del EULA («5.3. You may not exploit the Sim or any of its parts, including the Online Application, the Sim Client,the Content, and the Data, for any commercial purpose…») deja claro que no se puede utilizar su simulador para un propósito comercial: generar dinero vaya. El uso en Youtube o similares tal vez (con suerte) genere algo de dinero al youtuber; pero está claro que genera dinero a Youtube.
Por tanto no puedes emitir las carreras ni en directo (streaming) ni en diferido (video on demand).
En la práctica: los fabricantes de videojuegos hacen la vista gorda porque les interesa la promoción de sus productos para conseguir más ventas. Sin embargo, se guardan la baza de solicitar la retiradas de vídeos en base a su propiedad de los derechos de autor si en algún momento les interesa: fundamentalmente si algún vídeo les hace daño a su imagen o a la de su producto.
Por tanto se permite de momento emitir sus contenidos sabiendo que no tienes los derechos. Lo dejan en el limbo.
Duda 3: Soy piloto y quiero participar en una competición pero la organización me prohíbe emitir un directo de la carrera. ¿Puede hacerlo?
Si.
La organización puede incluir en sus condiciones de participación cualquier cosa que considere, siempre que sea legal y no discriminatorio. Podría pedirte que compitas sin volante, con los ojos cerrados o tumbado. Si aceptas la participación, aceptas esas normas. Si no te parecen justas no la solución es no participar.
Por supuesto, los requisitos solicitados por el organizador, siempre deben estar dentro de un marco legal: la aceptación no puede suponer la incitación a cometer actos ilegales. Tampoco puede impedir la participación discriminando a personas: no podría impedir participar a una raza o a practicantes de una religión o a afectados por una enfermedad concreta. No se consideraría en este caso discriminación el sexo (ya que podría organizar campeonatos para varones y mujeres por separado) o la residencia (se podría organizar una campeonato sólo para España o sólo para Cuenca).
Un matiz: si el organizador fuera una administración o ente público debería cumplir más criterios y tener en cuenta más cosas que si el organizador es una empresa privada con sus propios intereses.
Por tanto, pedirte que no emitas la carrera es perfectamente lícito.
Pero, ojo, no por los derechos audiovisuales. El organizador puede tener los derechos audiovisuales o no. Eso es irrelevante en este caso. El organizador podría prohibir los directos, los diferidos y ni siquiera emitir ellos mismos. Esta prohibición no tiene nada que ver con derechos audiovisuales.
Duda 4: Y si participo en una competición, ¿Qué pasa con mis derechos de imagen?
En teoría, el organizador te debería de pedir que, a cambio de tu participación en la competición, le cedas tus derechos de imagen para su explotación. Ideal: que incluso te pagara por su uso; lo normal: que se los cedas por participar.
Que tu nombre (y tal vez tu foto o incluso tu voz) aparezca en una plataforma de TV por la que la gente paga por verla (y por tanto genera dinero) y esa cadena no tenga tus derechos de imagen (o al menos que el organizador tenga tus derechos de imagen con derecho a cederlos y los haya cedido a la plataforma de TV) está feo y la plataforma se expondría a que alguno de los pilotos les reclame sus derechos de imagen.
Ahora, en un entorno maduro y desarrollado, también debería ocurrir que el organizador tuviera un NIF o CIF, que estuviera dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, que hiciera la retención fiscal a la que obliga Hacienda por los premios, que hubiera contratos con los participantes , etc.
Muchos eSports ya están en ese entorno maduro de la mano de patrocinadores que necesitan que todo esté organizado para poder ser patrocinadores. También de la mano de los fabricantes de videojuegos que han visto que hay más negocio en los eSports que en la simple venta de sus productos.
El simRacing, en su evolución natural, tendrá poco a poco que irse profesionalizando.
Duda 5 (esta es de nota): Participo en una competición que se retransmite y el skin que uso usa logotipos de marcas que me gustan pero con las que no tengo ningún tipo de acuerdo.
Pues como habéis visto todo esto de los derechos va en cadena. En este caso la historia empieza por el final:
a) Si es una cadena de TV o similar, la cadena debería pedirle al organizador los derechos de imagen de los pilotos y asegurarse que todos los pilotos utilizan marcas en sus skins con permiso de los dueños de las marcas. Cuando un piloto pone una marca es porque tiene un acuerdo de patrocinio. En el acuerdo de patrocinio la marca le cede al piloto el uso de la marca para el patrocinio. Yo no pondría una marca sin permiso. Y ojo, que esté disponible en el simulador una skin con una marca no implica que tengas derechos para usarla en una emisión. Además todo esto se protege en cadena frente a demandas: la cadena dirá que la responsabilidad era del organizador y este que era del equipo/piloto.
b) Si es Youtube o similar, el dueño de la marca sería el que tendría que darse cuenta que está siendo usada y pedirle a Youtube que lo retire. En este caso lo que ocurrirá es que el vídeo se retire.
Como veis esto se puede complicar mucho. Y de hecho en el mundo real es así de complicado y hay mucha gente que se dedica a garantizar el correcto uso de los derechos de un deportista o de un equipo. Los eSports y el simRacing no van a ser menos.